Preguntas frecuentes
Sí, puede disfrutar de todos los beneficios de la ley 546 de vivienda a su favor en todos sus créditos, siempre y cuando posea la capacidad de endeudamiento para asumir las nuevas condiciones de sus créditos.
No, las entidades financieras deben acatar las leyes vigentes y no pueden negarse porque nuestra asesoría está respalda por la Ley 546 de 1999 o ley de vivienda.
Reclamamos y gestionamos a su favor todos los beneficios que ofrece la ley sin que se genere sanción o reporte negativo alguno para usted.
La ley es nuestra principal garantía, además una vez notificado del éxito del proceso podrá verificar en su entidad que los cambios de beneficio han sido aplicados y se reportan en el siguiente extracto.
Seguros de nuestra gestión, trabajamos a éxito!
No, El crédito debe encontrarse al día y tener buen hábito de pago.Seguros de nuestra gestión, trabajamos a éxito!
Sí, aplica para todos los tipos de crédito: (VIS) Vivienda de Interés Social y (VIP) Vivienda de Interés Prioritario.
Además aplica para las modalidades de amortización UVR y Pesos manteniendo todos los benficios ofrecidos y amparados en la ley.
No, la ley no es retroactiva y no hay forma de recuperar el tiempo y los intereses que ya ha pagado.
Sí, el proceso se logra por medio de un abono inteligente que se suma a la cuota.
Gracias a nuestra experiencia logramos que obtenga el mayor beneficio de este incremento para que pague su crédito en menor tiempo y se ahorre la mayor cantidad en los intereses.
Sí, generalmente la entidad financiera solicita soportes de ingresos excepto Bancolombia, Colpatria y Banco Caja Social.
Valide si aplica al beneficio
Por favor ingrese la informacion solicitada y adjunte la copia del ultimo extracto del credito de vivienda o plan de pagos (suba el extracto completo y legible).